Ya sabemos que la aplicación práctica de la Ley 20/2021 de 18 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público no iba a ser «un camino de rosas» . Dos años después de su publicación ya han sido varios los pronunciamientos judiciales que corrigen la actuación de las Administraciones Públicas en el desarrollo de estos procesos.
Es evidente que la normativa en cuestión tenía y tiene un objeto muy claro, su propio nombre lo indica, pero por decirlo de alguna manera no siempre el fin justifica los medios.
Recordemos que la propia ley en su preámbulo manifiesta claramente que « Los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos»
Es decir , la Administración en la implementación de estos expedientes no pueden obviar los principios elementales de acceso al empleo público y, en particular, el de igualdad.
En este contexto se ha pronunciado recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ,nº 1033/2023, en la que en el análisis de un recurso de apelación interpuesto por la demandante y el propio Ministerio Fiscal reconoce que las bases para la provisión de dos plazas de Técnico de Administración General en el Ayuntamiento de Santa Pola vulneran el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la C.E, así como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.- artículos 23.2 y 103.3 C.E.
Como el propio Tribunal reconoce no se trata de valorar si es adecuado o no atribuir una mayor valoración a la experiencia en el propio Ayuntamiento. Lo que si resulta incompatible con el principio de igualdad y con el espíritu de la propia norma es la tremenda desproporción en la valoración sin motivación alguna.