El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo dictó la sentencia número 1397/2023 de 7 de noviembre (ECLI:ES:TS:2023:4735) por la cual se declara que las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la UTE, siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva.
Por tanto en el supuesto de que una empresa acredite un interés propio y específico , ya sea distinto al común de la unión empresarial , ya sea en beneficio de la unión de empresas con el consentimiento de los demás integrantes de la unión o , en su caso, sin que manifiesten una oposición fundada, no hay ninguna razón para denegarle la legitimación.
Esto supone continuar con una consolidada jurisprudencia al respecto, favoreciendo de este modo el acceso al proceso como garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.