Vamos a explicar este asunto a través de un ejemplo muy sencillo: hemos recibido una notificación en la que se ordenan la demolición de una ampliación que se ha realizado en la terraza de una vivienda. Esa notificación es recibida el 3 de enero del año 2020, y se nos otorga un plazo de un mes para recurrir mediante recurso de reposición. Decidimos recurrir agotando el plazo (el 03.02.2020), y nos han dicho que podemos presentar el recurso en una oficina de Correos (correo administrativo), pero nos surgen varias dudas. Vamos a resolverlas:
¿Puedo presentar un recurso o unas alegaciones en una oficina de Correos? ¿Qué es eso del correo administrativo?
Sí. Sin lugar a dudas. Es cierto que hay que presentarlo de una determinada manera, pero por supuesto que se puede presentar cualquier escrito (alegaciones, recursos, denuncias, etc) en una oficina de Correos.
¿Tiene la misma validez que si se presenta en la oficina de Registro de la Administración en cuestión?
Sí. Tiene la misma validez que si se presentaran en la oficina de Registro del Ayuntamiento (o cualquier administración). Es exactamente lo mismo que si nos desplazásemos al Ayuntamiento y presentásemos allí el recurso de reposición.
¿Puede ser en cualquier oficina de Correos española?
Sí
¿De qué forma debo presentarlo?
Esta es la parte más importante: supongamos que tenemos redactado el recurso de reposición; pues bien, debemos imprimirlo y hacer una copia de la primera página del recurso de reposición. ¿Para qué? para podernos quedar con una copia sellada de la oficina de Correos con la que poder demostrar que se ha presentado, y además que se ha presentado en una determinada fecha.
Ya tenemos el recurso de reposición impreso, y una copia de la primera página. Ahora debemos acudir a una oficina de Correos con un sobre abierto en el que previamente habremos indicado el nombre y la dirección del remitente, y también debemos poner el nombre de la Administración a la que va dirigido el recurso, y la dirección, por supuesto.
El sobre tiene que llegar abierto a la oficina de Correos, y comunicarle al trabajador de Correos que nos atienda que deseamos presentar un correo administrativo. No una carta certificada en sobre cerrado, no. UN CORREO ADMINISTRATIVO (aunque sea certificada).
En ese momento, el trabajador de Correos nos pedirá el recurso, y la copia de la primera página de ese recurso, y tendrá que poner un sello en la primera página del recurso, y en la copia de la primera página del recurso. Luego introduciremos nosotros mismos en el sobre el recurso y lo cerraremos, y el trabajador de Correos se lo quedará, y la copia sellada nos la guardamos como prueba de haberlo presentado en una oficina de Correos concreta, en una determinada fecha.
¿ Qué fecha se tiene en cuenta a efectos del cómputo de los plazos?
A los efectos de haber presentado un escrito en una determinada fecha, la fecha que se tiene en cuenta es la fecha en la que se presenta en la oficina de Correos. Es decir, no importa que el recurso finalmente llegue al Ayuntamiento, tres o cuatro días después de haberlo presentado en Correos, sino que si se presenta el día 3.02.2020 en Correos, esa es la fecha de presentación oficial. De este modo, si teníamos un plazo de un mes para recurrir una orden de demolición, y la fecha finalizaba ese 3.02.2020, y lo presentamos ese día en Correos, estaría presentado en plazo y no existe ningún problema.
Regulación legal
La regulación de todo este tema se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Ley 39/2015: Art. 16.4.b.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Real Decreto 1829/1999: Art. 31
Artículo 31. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.”
Recomendaciones
- Para que se entienda que un documento ha sido presentado en plazo y se contabilice tal plazo, no se puede presentar el escrito en un sobre cerrado sin sello de la oficina de Correos, sino que, como hemos explicado más arriba, tiene que ir siempre con el sello de la oficina de Correos.
- Es importante que el sello de Correos sea legible. Muchas veces ocurre que cuando ponen el sello, no se distingue bien la fecha de presentación, y ésta debe poder verse sin problemas. Pedid que os pongan otro sello, tantos como sean necesarios hasta que se vea bien la fecha (sobretodo en la copia que vosotros os quedáis)
- Muchos trabajadores de Correos os dirán que no puede poner más de un sello en la hoja de copia. Estamos de acuerdo, pero si la fecha no se ve bien, sí pueden, y deben poner tantos sellos como sea necesario hasta que se vea la fecha. Si no se ve la fecha, es como si no existiera el sello. Sed muy pesados con este tema.
- Además del sello, nos tienen que dar un justificante de presentación en correos (ahora dan a elegir si lo queremos en formato papel o electrónico). Nosotros lo que siempre recomendamos es graparlo o unirlo (pdf) a la copia de la primera página en la que aparece el sello de Correos.
- Ha cerrado la Oficina de Correos, son las 9 de la noches, y no puedo presentar el recurso, ¿qué hago?, queda una hora para encontrar una oficina de Correos abierta, y la mejor manera de localizarla es en grandes centros comerciales como el Corte Inglés, donde muchas veces existe una Oficina de Correos que cierra a la misma hora que el centro comercial.
Recomendación final
Recuerda que si tiene cualquier duda sobre esto, lo mejor es que consulte con un abogado, ya que si el recurso (o el escrito que sea) se presenta erróneamente y fuera del plazo, será inadmitido, y nos quedaremos con una orden de demolición firme sin posibilidad de ser rebatida. Un drama.
De Vélez Dorado, E. (2023). Presentación de recursos y alegaciones mediante Correo administrativo